Propiedad Horizontal
Prohibición de viviendas turísticas por existir una limitación estatutaria
Una comunidad de propietarios demandó a dos vecinos porque estaban usando su piso como vivienda de uso turístico. La comunidad decía que eso chocaba con una regla de sus estatutos, que permite que los pisos se destinen “a vivienda del titular propietario o arrendaticio” pero prohíbe expresamente otros usos, entre ellos “destinar los pisos y locales (…) a hospederías”. Por eso, la comunidad presentó una acción de cesación (LPH art. 7.2) para que se declarase que se estaban saltando los estatutos y se ordenase el cese definitivo de esa actividad.
Los demandados no negaron los hechos ya que el piso estaba inscrito desde 2018 como vivienda de uso turístico en el registro turístico de la Comunidad de Madrid, y ese uso se había tratado en junta. Aun así, defendían que seguirían alquilándolo a turistas porque, según ellos, una vivienda turística no es lo mismo que una “hospedería”.
En primera instancia, el juzgado les dio la razón al entender que los estatutos no hablaban de apartamentos turísticos y que “hospedería” no podía equipararse sin más al uso turístico. También destacó que no se había probado que la actividad causara problemas reales (quejas vecinales, intervenciones policiales, etc.).
Pero la comunidad recurrió, y la Audiencia Provincial de Madrid cambió el resultado cuando dijo que sí había incumplimiento de la prohibición estatutaria y ordenó parar la “actividad de hospedería” que veía en ese alquiler turístico, apoyándose en la normativa autonómica y en que se trataba de alojamiento por precio, temporal y sin intención de permanencia.
Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de los propietarios y confirma la prohibición. Recuerda el TS que las limitaciones al uso en propiedad horizontal deben ser expresas y se interpretan de forma restrictiva, pero aquí sí había una cláusula clara (“hospederías”) y, por su significado (alojamiento transitorio abierto al público y anunciado en plataformas), encaja con el alquiler turístico. También menciona que el uso turístico está excluido del arrendamiento de vivienda según la LAU art. 5.
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Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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