Propiedad Horizontal
Derechos y obligaciones de los propietarios de trasteros y plazas de garaje en el mantenimiento de elementos comunes
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una disputa entre propietarios de garajes y trasteros sobre quién debe pagar diversos gastos comunes del garaje, especialmente los derivados del uso de la servidumbre de paso (por ejemplo, el mantenimiento de la puerta de entrada de vehículos o la limpieza).
La cuestión surgió cuando varios propietarios con plazas de garaje y otros con solo trasteros no estaban de acuerdo en cómo se repartían estos gastos. Algunos creían que todos —incluidos los de los trasteros— debían pagar dichos importes, mientras que otros opinaban que solo hay obligación para los que realmente usan el garaje con sus coches.
El TS confirma la decisión de la Audiencia Provincial de que no todos deben pagar por igual y la clave está en la reglamentación interna de la comunidad. Por mucho que la escritura de servidumbre permita a los titulares de plazas de garaje y trasteros acceder al garaje, los trasteros tienen su propio acceso independiente (por escaleras o ascensor) y no usan la rampa ni las zonas de paso por donde circulan los coches.
Solo los titulares de plazas de garaje pueden usar esas zonas y, por tanto, solo ellos deben asumir esos gastos específicos de mantenimiento, limpieza o iluminación vinculados a la servidumbre de paso y el uso del garaje. El TS afirma que sería injusto que un propietario de un trastero —que no puede ni necesita entrar con el coche— tuviera que pagar por algo que no utiliza.
El TS recuerda también que la interpretación realizada por la Audiencia no es absurda ni contraria a la ley ya que la normativa interna de la comunidad prevalece, y si está bien redactada y firmada en el título constitutivo, será la que se aplique. Por tanto, los acuerdos comunitarios que pretendían cargar por igual a los trasteros y garajes esos gastos han sido correctamente anulados respecto a los trasteros.
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Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
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