Inmuebles: valores de referencia
Si va a adquirir un inmueble, consulte primero cuál es su valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro.
Desde el 1 de enero de 2022, son aplicables los nuevos valores de referencia que deberán de utilizarse a la hora de determinar el ISD y el ITP a satisfacer al adquirir un inmueble por herencia, donación o compraventa. En general, a partir de 2022:
- En herencias y donaciones de inmuebles, la base imponible del ISD es el mayor de entre el valor de referencia a la fecha de devengo del impuesto y el valor declarado.
- En compraventas, la base imponible del ITP es el mayor de entre el valor de referencia a la fecha de devengo del impuesto, el precio o contraprestación pactada entre las partes y el valor declarado.
El valor de referencia de cada inmueble lo determina la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble que constan en el Catastro Inmobiliario. Su importe no puede superar el valor de mercado, por lo que, para calcularlo, sobre el valor determinado inicialmente por el Catastro se aplica un factor de minoración del 0,9 (es decir, se multiplica por dicho coeficiente).
Si va a adquirir un inmueble y desea conocer su valor de referencia, puede consultarlo de forma sencilla a través de la Sede Electrónica del Catastro. Para ello deberá disponer de un certificado electrónico, o bien facilitar su número de DNI o NIE y el número de soporte (o IDESP/IXESP) que aparece en dicho documento.
Pulse aquí para consultar el valor de referencia de un inmueble y para obtener más información sobre este nuevo concepto tributario.
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Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
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