Hipoteca inmobiliaria
Cláusula de interés variable referenciada al índice IRPH
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que varios consumidores pedían anular la cláusula de su hipoteca que fijaba el interés a pagar en función del famoso índice IRPH, muy utilizado por bancos españoles como referencia en préstamos hipotecarios. Los clientes alegaban que el banco no les había informado correctamente de cómo funcionaba este índice ni de sus consecuencias económicas, y reclamaban que se les aplicase el Euríbor (otro índice generalmente más bajo) o que, al menos, devolvieran el dinero pagado de más.
El caso había sido desestimado tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial. Estas sentencias reconocían que el banco no había explicado toda la información previa al contrato como debería, pero consideraban que, aún con esa falta de transparencia, la cláusula no era necesariamente nula ni abusiva.
El TS da la razón al banco y explica que el hecho de que una cláusula no sea clara del todo (lo que llaman “falta de transparencia”) no implica que haya que anularla automáticamente. Para eso, hace falta además que se demuestre que hay mala fe por parte del banco o que se ha producido un desequilibrio muy evidente, es decir, que el cliente sale claramente perjudicado en comparación con lo habitual en el mercado.
En este caso no se ha probado que el banco actuase con mala fe ya que el IRPH es un índice oficial, público y controlado por las autoridades, y la TAE del préstamo era parecida a la de otros productos similares. Además, el diferencial añadido era bajo. El TS también aclara que el banco no estaba obligado a prever ni explicar cómo iba a evolucionar el IRPH en el futuro, ni se puede comparar la situación únicamente con el Euríbor para decidir si es abusivo. Así, confirma la validez de la cláusula y rechaza que se devuelvan las cantidades pagadas.
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Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
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