Financiación inmobiliaria
Inexistencia de abusividad al ser válida y transparente la cláusula IRPH
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de dos consumidores que firmaron en 2007 dos préstamos hipotecarios con una entidad financiera. En ambos, el interés variable se calculaba usando como índice principal el IRPH Cajas (y como índice sustitutivo, el IRPH Entidades). Además, los contratos incluían una cláusula de intereses de demora del 18%.
Los clientes demandaron a la entidad pidiendo, principalmente, que se declararan nulas las cláusulas IRPH (primero por “vicio en el consentimiento” y, de forma subsidiaria, por “abusividad” ligada a la falta de transparencia). En pocas palabras, venían a decir que no habían contratado con información suficiente y que, por eso, esa referencia al IRPH debía eliminarse. También pedían la devolución de cantidades y, como alternativa, que se sustituyera el IRPH por el Euríbor (sin diferencial, según lo que indicaban).
En primera instancia, el juzgado sí anuló la cláusula de intereses de demora (la entidad, de hecho, se allanó a eso), pero no anuló la cláusula IRPH. La Audiencia Provincial confirmó esa decisión.
Al llegar al TS, los demandantes insistieron en que, según la jurisprudencia europea que citaban, si una cláusula como la del IRPH no es transparente eso debería llevar a considerarla abusiva. Pero el TS rechaza esa idea y explica que la falta de transparencia puede ser un requisito necesario para estudiar la abusividad, pero no basta por sí sola para anular la cláusula. Es decir, no vale con decir “no fue transparente” para que automáticamente se declare abusiva, hace falta, además, que se aprecie un desequilibrio significativo contrario a la buena fe. Finalmente, el Supremo desestima el recurso, mantiene la validez de la cláusula IRPH.
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Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
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