Financiación inmobiliaria
Restitución de cantidades cobradas por aplicación de cláusulas abusivas eliminadas por novación
El caso trata de un préstamo hipotecario en el que se aplicaba una cláusula suelo (un interés mínimo del 3%) y un “techo” (15%). Dos clientes demandaron al banco pidiendo, entre otras cosas, que se declarara nula esa cláusula, que se eliminara del contrato y que se les devolviera todo lo pagado de más por su aplicación desde la primera cuota hasta su eliminación, además de rehacer el cuadro de amortización y añadir intereses.
En primera instancia, el juzgado entendió que, antes incluso de presentarse la demanda, las partes habían firmado una novación por la que se suprimía la cláusula suelo. Por eso, consideró que ya no tenía sentido “condenar” al banco a quitar una cláusula que, en la práctica, ya no estaba en el contrato. Aun así, el juzgado sí condenó al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso desde la firma del préstamo hasta la fecha en que el suelo se eliminó por esa novación, con el interés legal correspondiente (y, desde la sentencia, los intereses procesales).
El banco recurrió, pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia. Después la entidad bancaria llegó al Tribunal Supremo (TS) alegando básicamente que no se podía obligar a devolver dinero si en la sentencia no se había declarado expresamente nula la cláusula suelo, y que además no se había hecho correctamente el análisis de transparencia.
El TS desestima el recurso. Explica que, aunque en el fallo no se hiciera un pronunciamiento formal de nulidad (por entender los tribunales que “no había objeto” al estar ya eliminada), en la fundamentación se daba por supuesto que la cláusula era abusiva por falta de transparencia, y que por eso la devolución era lógica y evidente. Además, recuerda que el banco tampoco explicó qué información concreta dio a los clientes para que entendieran de verdad el impacto económico y jurídico del suelo. En consecuencia, se mantiene la condena a devolver lo cobrado de más y se imponen al banco las costas del recurso de casación.
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Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
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