Arrendamientos urbanos
Inexistencia de acoso inmobiliario de la mercantil a la arrendataria
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha estimado el recurso de apelación de una entidad mercantil y ha anulado una sanción administrativa que se le había impuesto por una supuesta infracción muy grave de acoso inmobiliario. Según el TSJ, con lo que constaba en el expediente no se podía dar por probado que la mercantil hubiera cometido ese acoso.
En el caso, la sanción venía ligada a problemas del edificio y de la vivienda (por ejemplo, reparaciones de bajantes/desagües y el tema del agua, que llegó a considerarse no potable por concentración de plomo). La Administración entendía que no afrontar adecuadamente esas reparaciones encajaba en el “acoso inmobiliario”. Sin embargo, el TSJ explica que, aunque dejar obras pendientes o tardar en hacer reparaciones puede formar parte del contexto, eso no convierte automáticamente la situación en acoso inmobiliario.
La clave está en lo que exige la ley catalana, ya que el acoso inmobiliario supone actuar (o dejar de actuar) abusando del derecho con el objetivo de perturbar al ocupante, crearle un entorno hostil y, en última instancia, forzarle a tomar una decisión no deseada sobre su derecho a ocupar la vivienda (por ejemplo, marcharse). Dicho de forma sencilla, no basta con que haya un mal estado o conflictos por arreglos; hace falta una especie de “estrategia” o al menos una atmósfera de presión y hostigamiento con cierta intensidad para echar a la persona.
Aquí, el TSJ ve que hubo contratos de alquiler (2010 y 2015), acuerdos de rebaja o carencia de renta por problemas y reformas, y no aprecia señales claras de una intención de expulsión. Incluso cuando se comunicó en 2018 la voluntad de no prorrogar el contrato, el tribunal no detecta un cambio de actitud que muestre un plan de hostigamiento. Por eso concluye que el acoso inmobiliario no es un “tertium genus” de simple incumplimiento de deberes de conservación ni algo que se dé solo porque se quiera terminar un contrato, requiere hostigamiento y finalidad expulsiva, y eso no quedó probado. Por ello revoca la sentencia anterior y se anula la sanción, sin imposición de costas.
Si usted se encuentra en una situación similar o mantiene alguna controversia relacionada con un arrendamiento de vivienda, nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus intereses-
Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
-
Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
-
Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.