Arrendamientos urbanos
Vulneración de la tutela judicial efectiva por la incorrecta suspensión del lanzamiento del ocupante sin título
El Tribunal Constitucional (TCo) ha dado la razón a una propietaria que recurrió en amparo porque, según alegaba, el juzgado había mantenido durante mucho tiempo la suspensión de un lanzamiento sin motivarlo correctamente.
El caso empezó como un desahucio por impago de alquiler contra la inquilina, pero cuando llegó el momento de ejecutar el lanzamiento, la vivienda ya no la ocupaba ella, dentro había terceros, entre ellos un hombre con una hija menor, sin contrato ni título que justificara su estancia. Con la pandemia, se fueron acordando suspensiones del lanzamiento por vulnerabilidad. En 2021, el propio juzgado dijo expresamente que no se aplicaba la norma pensada para inquilinos, sino la del ocupante sin título, que exige, además, que el dueño sea persona jurídica o «gran tenedor».
Años después, la vivienda se vendió y la propietaria entró en el procedimiento como «nueva propietaria». Ella sostuvo que ya no se cumplía un requisito clave que marca la ley, que el propietario sea una persona jurídica o una persona física con más de diez viviendas (y en su caso no constaba eso).
Sin embargo, en 2023 el juzgado prorrogó la suspensión diciendo que era un desahucio por impago «normal» y que no era un caso de ocupación sin título, sin explicar por qué cambiaba lo que él mismo había dicho en 2021, y sin hacer la ponderación que exige la ley.
El TCo señala que la suspensión del lanzamiento debe aplicarse previa valoración ponderada y proporcional de las circunstancias. La errónea consideración del procedimiento como desahucio arrendaticio en lugar de ocupación sin título, junto con la omisión de valorar el cambio en la titularidad y requisitos legales, constituye un error patente que vulnera la tutela judicial efectiva
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Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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